La inteligencia artificial ha irrumpido en el ámbito laboral con una velocidad vertiginosa. Desde la selección de personal hasta la evaluación del rendimiento, pasando por la vigilancia de la actividad o la predicción de bajas, los algoritmos ya participan en decisiones que afectan directamente a los derechos fundamentales de los trabajadores. Consciente de esta realidad, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA), que establece un marco jurídico pionero a nivel mundial. Este reglamento, cuya aplicación es progresiva, introduce obligaciones sustanciales para las empresas y, sobre todo, reconoce un catálogo de derechos y garantías para las personas trabajadoras que conviene conocer en profundidad.
En este artículo analizaremos, desde una perspectiva práctica y jurídica, cómo afecta esta nueva regulación a la relación laboral. Veremos qué sistemas de IA se consideran de alto riesgo, qué prohibiciones existen, qué obligaciones tienen las empresas y, lo más importante, qué herramientas tienen los trabajadores y sus representantes para defender sus derechos ante un uso abusivo o discriminatorio de la tecnología.
El Reglamento de IA no trata todas las aplicaciones de inteligencia artificial por igual. Establece una gradación en función del riesgo que generan para los derechos y la seguridad de las personas. En el ámbito laboral, una parte muy significativa de los usos previstos se clasifican como sistemas de alto riesgo, lo que implica el cumplimiento de obligaciones reforzadas por parte de quienes los diseñan, comercializan y utilizan.
El Anexo III del Reglamento es contundente: incluye en esta categoría los sistemas de IA utilizados para la contratación y selección de personal, así como para la evaluación del rendimiento, la promoción, la asignación de tareas o la extinción de la relación laboral. También se incluyen los sistemas empleados para el análisis de candidatos, la elaboración de perfiles psicológicos o la monitorización de la actividad diaria. La razón es evidente: estas herramientas pueden perpetuar sesgos históricos, generar discriminación indirecta o tomar decisiones opacas que afectan a la vida profesional de las personas.
La clasificación de alto riesgo no es una etiqueta vacía. Implica que el sistema debe someterse a una evaluación de conformidad antes de su comercialización, que se establezcan sistemas de gobernanza y calidad de datos, que se garantice la trazabilidad de las decisiones y que se implemente una supervisión humana efectiva. Para el trabajador, esto se traduce en una serie de garantías concretas: el derecho a ser informado de que está siendo evaluado por un sistema automatizado, el derecho a solicitar la intervención de una persona y el derecho a impugnar decisiones automatizadas que le perjudiquen.
Más allá de los sistemas de alto riesgo, el Reglamento contempla una serie de prácticas absolutamente prohibidas por considerarse inaceptables. La más relevante para el ámbito laboral es la que recoge el artículo 5.1.f: queda prohibido introducir en el mercado o utilizar sistemas de IA para inferir o deducir las emociones o intenciones de una persona física en el lugar de trabajo o en centros educativos, salvo que sea por motivos médicos o de seguridad.
Esta prohibición es un freno directo a la monitorización emocional que algunas empresas están comenzando a implantar mediante cámaras con reconocimiento facial o análisis de voz. Evaluar el “compromiso”, el “estrés” o la “felicidad” del empleado a través de algoritmos no solo es éticamente cuestionable, sino que ahora es ilegal. Esta práctica podría afectar a la privacidad, la dignidad y la integridad moral del trabajador, además de constituir una vulneración de la normativa de protección de datos personales.
Es importante señalar que la prohibición no se limita a la evaluación de emociones. Tampoco se permite el uso de técnicas subliminales o deliberadamente manipuladoras que puedan causar daño físico o psicológico. En un contexto laboral, esto implica que un sistema de IA que, por ejemplo, presione al trabajador mediante notificaciones constantes para aumentar su rendimiento de forma coercitiva podría considerarse una práctica prohibida, con las consecuencias sancionadoras que ello conlleva.
La entrada en vigor del Reglamento de IA no implica que las empresas deban dejar de usar estas herramientas, sino que deben hacerlo cumpliendo un conjunto de obligaciones estrictas. El objetivo es equilibrar la eficiencia empresarial con la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. Para ello, el Reglamento establece una serie de requisitos que se aplican tanto a los proveedores (quienes desarrollan el sistema) como a los usuarios (las empresas que lo implantan).
Entre las obligaciones más destacadas se encuentran la evaluación y mitigación de riesgos para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales; el uso de datos de entrenamiento fiables y representativos para evitar sesgos discriminatorios; el mantenimiento de registros de actividad detallados que permitan auditar las decisiones; la información clara a los trabajadores sobre el uso de la IA y sus implicaciones; la supervisión humana de las decisiones críticas; y el diseño de sistemas robustos y seguros que minimicen errores.
Para el trabajador, estas obligaciones se concretan en derechos accionables. Tiene derecho a saber cuándo se utiliza un sistema de IA en su contra, a conocer cómo funciona y qué datos se utilizan, y a solicitar la revisión humana de cualquier decisión automatizada que le perjudique. En caso de que la empresa incumpla estas obligaciones, el trabajador podrá impugnar la decisión ante los tribunales y, en su caso, reclamar una indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan imponerse a la empresa.
El Reglamento de IA no opera en el vacío. Se complementa con la normativa laboral y de protección de datos ya existente en España. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) ya introduce en su artículo 87 el derecho de los trabajadores a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos. Esta norma también regula el derecho a la desconexión digital y la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia.
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 20.3 la facultad empresarial de adoptar medidas de vigilancia y control, pero siempre con el debido respeto a la dignidad y a la intimidad del trabajador. El artículo 20 bis incorpora el derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como la sentencia del caso Barbulescu contra Rumanía, ha establecido criterios importantes sobre el control empresarial de las comunicaciones digitales. Estos criterios son plenamente aplicables a los sistemas de IA de vigilancia. En definitiva, cualquier uso de algoritmos en el ámbito laboral debe superar un juicio de proporcionalidad y necesidad, y debe respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales del trabajador.
El Reglamento de IA fija un marco general, pero deja un amplio margen de desarrollo a la negociación colectiva. De hecho, el propio texto europeo y la normativa española anterior (como la disposición adicional vigesimosegunda de la LOPDGDD) obligan a las empresas a informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre la implantación de sistemas de algoritmos que afecten a las condiciones de trabajo. Este es un punto central: los convenios colectivos se convierten en el instrumento idóneo para adaptar las exigencias del Reglamento a las particularidades de cada sector o empresa.
La negociación colectiva puede abordar cuestiones tan relevantes como la transparencia de los algoritmos, es decir, el derecho de la representación legal de los trabajadores a conocer el funcionamiento de los sistemas de IA utilizados, incluida su lógica interna y los criterios de ponderación. También puede establecer límites a la vigilancia, prohibiendo ciertos tipos de monitorización continua o definiendo los umbrales de datos que pueden recopilarse. Asimismo, puede garantizar la intervención humana en decisiones clave y crear comités de seguimiento o comisiones paritarias específicas para supervisar el impacto de la IA.
Diversos convenios colectivos en España ya han comenzado a incorporar cláusulas sobre el derecho a la explicación de las decisiones automatizadas y la necesidad de que los algoritmos estén libres de sesgos. La negociación colectiva es, pues, el cauce natural para transformar las obligaciones legales en garantías concretas y accesibles para los trabajadores.
La creciente complejidad normativa y técnica está impulsando la aparición de una nueva figura en las organizaciones: el responsable de inteligencia artificial (conocido por sus siglas en inglés como CAIO, aunque en español recomendamos usar el término completo). Aunque su creación no es obligatoria, su presencia se está volviendo habitual en las grandes empresas que utilizan sistemas de IA de forma intensiva. Desde la perspectiva laboral, este profesional debería desempeñar un papel clave en la garantía del cumplimiento normativo.
Sus funciones deberían incluir, entre otras, evaluar el impacto de los sistemas de IA sobre los derechos de los trabajadores, supervisar la calidad de los datos utilizados, garantizar la transparencia en los procesos de toma de decisiones automatizadas y establecer protocolos de actuación ante reclamaciones. También debería colaborar con el departamento de recursos humanos y con la representación legal de los trabajadores para fomentar un uso ético y responsable de la tecnología.
La existencia de un responsable de IA con un mandato claro y con recursos suficientes puede marcar la diferencia entre una implantación tecnológica respetuosa y una que genere conflictos legales y reputacionales. Para los trabajadores, supone tener un interlocutor técnico y cualificado al que poder acudir en caso de dudas o de vulneración de sus derechos.
En resumen, los trabajadores y las trabajadoras de la Unión Europea, y muy especialmente de España, cuentan a partir de ahora con una protección reforzada frente al uso de la inteligencia artificial en su entorno laboral. La norma europea no impide que las empresas utilicen estas herramientas, pero sí las obliga a hacerlo de forma transparente, no discriminatoria y con supervisión humana. Si un trabajador siente que un algoritmo ha tomado una decisión injusta sobre su contrato, su promoción o su evaluación, tiene derecho a pedir explicaciones y a solicitar que una persona revise su caso.
La negociación colectiva será el campo de batalla donde se definan los límites y las garantías concretas. Por eso, es fundamental que los representantes de los trabajadores estén formados en estas cuestiones y que los convenios colectivos incorporen cláusulas específicas sobre IA. La tecnología avanza, pero los derechos laborales no deben quedarse atrás.
Si usted sospecha que está siendo evaluado o monitorizado por un sistema de inteligencia artificial de forma opaca o discriminatoria, es recomendable recopilar toda la información posible y consultar con un abogado laboralista. La legislación es nueva, pero ya es plenamente aplicable en sus disposiciones más relevantes.
Desde una perspectiva avanzada, el Reglamento (UE) 2024/1689 introduce un sistema de gobernanza de la IA que se articula en torno al concepto de riesgo. Para los profesionales del derecho laboral, es crucial dominar las disposiciones del Anexo III y el artículo 6, así como los requisitos de los artículos 8 a 15 sobre sistemas de alto riesgo. La interacción con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD es inevitable, y deberá aplicarse el principio de responsabilidad proactiva (accountability) en el diseño de los sistemas de gestión laboral algorítmica.
Uno de los aspectos más litigiosos será la determinación de qué sistemas de IA utilizados en la gestión laboral caen realmente dentro de la categoría de alto riesgo. La clasificación no es automática y dependerá del propósito específico y del contexto de uso. Los profesionales deben estar atentos a las directrices que la Comisión Europea y las autoridades nacionales publiquen al respecto. Además, habrá que vigilar la evolución de la jurisprudencia sobre la aplicación temporal del Reglamento, ya que muchas disposiciones se aplican de forma progresiva y no retroactiva.
La recomendación técnica para las empresas es clara: realizar un inventario completo de todos los sistemas de IA en uso en el área laboral, clasificarlos según su nivel de riesgo y proceder a una auditoría de cumplimiento. Esta auditoría debe incluir la documentación técnica, la evaluación de sesgos, las medidas de supervisión humana y los protocolos de información a los representantes de los trabajadores. Solo así se podrá evitar la doble sanción: la administrativa por incumplimiento del Reglamento y la laboral por vulneración de derechos fundamentales.
Protege tus intereses con nuestro asesoramiento experto. Abogada Eleonora, especializada en servicios jurídicos personalizados y de calidad.